Grupo DirCom

18/5/08

Nadie resiste un archivo, la imagen tampoco


Editorial de Revista Dircom N°77

En la presente edición de Revista DIRCOM uno de los artículos centrales se relaciona con la
publicidad engañosa.
La idea surgió a partir de varios fallos judiciales en contra de grandes empresas (nacionales e internacionales) en distintos países de Iberoamérica y que fueran dados a conocer tanto por diarios, medios online, páginas personales y foros en Internet.
Según definiciones en diversos países es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Que silencia datos fundamentales para los consumidores en aspectos como el origen o procedencia del producto, la calidad, la cantidad, su categoría, el modo y fecha de fabricación, los resultados que se puedan obtener de su utilización, la nocividad o peligrosidad del producto, las condiciones de adquisición, la identidad o patrimonio y cualificaciones profesionales del anunciante.
Día a día los abusos y engaños en la publicidad tienen más controles y límites. No solo por la legislación de cada país, la tutela de autoridades competentes u OGNs, sino que además, redes sociales que se crean en Internet contribuyen a la difusión de estos casos. Los blogs (o bitácoras personales) tratan casos de publicidad engañosa con profundidad y análisis con enlaces a otros bloggers o páginas personales, a diarios o fallos judiciales (para bajarlos a la PC). También colocan en sus notas fotografías tomadas con un simple teléfono móvil en el lugar de los hechos, ilustraciones y algunos más avanzados en el uso de la tecnología, videos comentando el engaño vivido.
La difusión sin límites (carente de editores, compromisos comerciales, con libertad de prensa y sin libertad de empresa) no termina ahí. Aquellos que realicen publicidad engañosa también encontrarán, en las redes sociales que ofrece Internet, un lugar para la inmortalidad, sumado a l autoconvocatoria. Un español finalizaba la publicación de una noticia tipo denuncia de publicidad engañosa en su blog diciendo que "a todas luces, este es un gravísimo caso de publicidad engañosa, por lo que hago un llamado a todos los usuarios que estén afectados por situaciones similares a organizarse para presentar en conjunto una demanda colectiva contra la empresa".
Lamentablemente, la mala imagen de las empresas que se genera en una sociedad o en clientes por falta de atención (carencia de profesionalismo en sus equipos de comunicación, asesoramiento legal, entre otros) o de forma voluntaria al incurrir en prácticas de publicidad engañosa, no es pasajera. La noticia (por más antigua que sea), el hecho y su descripción quedan al alcance de la mano de cualquier usuario con pocos conocimientos a la hora de buscar en Internet.
Fue sumamente llamativo ver la cantidad de resultados que aparecen en los más conocidos motores de búsquedas que ofrece la web. Increíble ver el nombre de empresas involucradas en casos judiciales relatados en diarios de primer nivel. Hoy la sociedad cuenta con más recursos para asesorase y campañas que tienden a la formación en los derechos del consumidor. Consejos
de forma permanente donde impulsan a los consumidores a que conserven toda la publicidad disponible acerca del producto o servicio que acaban de contratar. Sostienen que es muy importante ya que es vinculante, como si se hubiera firmado un contrato. Manifiestan y
difunden que no son válidas las cláusulas o condiciones que digan que el consumidor renuncia a derechos que le están reconocidos.
Estas manchas que agrega una empresa en su imagen por incurrir en el engaño (voluntario o involuntario) quedan en la mente del colectivo social que también integran sus clientes. Siempre habrá alguien que se entere por otro o como ahora, se sorprenda leyendo en Revista DIRCOM tantos nombres de empresas conocidas encontradas culpables por la Justicia por engaño o multadas por autoridades competentes, amén de la condena social.
Es responsabilidad del DIRCOM, profesional de la comunicación, velar por un mensaje e información clara, precisa y veraz.

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